General

Una interesante propuesta de abordaje en mediación

Violencia doméstica y Mediación familiar ¿Hacia un protocolo de actuación?

 

                                               “Cada palabra, cada entonación y cada alusión tienen su importancia .Todos los detalles, tomados aisladamente, parecen anodinos, pero en su conjunto crea un proceso destructor.”                                                                                                                                                Marie-France Irigoyen.-

Escrito y enviado por el Dr. Juan Luis Jacubowicz
Este breve párrafo de la psicoanalista Marie France Irigoyen extraído de su libro El Acoso Moral (1), pareciera expresar una advertencia destinada también a los mediadores/as que desarrollaran su tarea en los conflictos familiares; cabe recordar  los cuidados que debemos adoptar en nuestra labor profesional.
Si ésta ha sido efectiva no debería convalidar  un proceso destructor, pero ¿estamos seguros de ello?, especialmente frente a situaciones de violencia doméstica.
¿En alguna ocasión de nuestra tarea como mediadoras/es,  las hemos consentido o naturalizado?
Se interrogala Dra. Negrotti(2) ¿es la nuestra una sociedad violenta? ¿se reproduce la violencia en las familias?, ¿son conductas que se transmiten o se aprenden?, ¿se puede pasar de ser víctima a sujeto agresor?, ¿cómo influyen los modelos de vida y los contextos sociales?
Desarrollar cada uno de estos interrogantes excede el objetivo del presente trabajo, sin embargo a priori podríamos sostener que intentar dar respuestas a estas cuestiones evidencia la magnitud y complejidad de la problemática que de algún modo se deposita  en nuestras “mesas chicas” de la mediación.
También pareciera, por la información que dejan trascender los medios masivos de comunicación, que estas cuestiones generaran perplejidad, incredulidad, frustración y parálisis en toda la sociedad.
Sin embargo nuestra sociedad se ha puesto en acción y en los últimos años se ha producido un giro importante en el abordaje de la temática de la violencia doméstica, en especial la violencia hacia las mujeres o violencia de género entendida como lo señala Eva Giberti.(3)
Es decir, comienza a vislumbrarse la posibilidad que la violencia doméstica pueda remediarse mediante una acción colectiva.
La  Ley26485  de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus relaciones interpersonales, promulgada en marzo del año 2009 y reglamentada en julio del 2010,  previene y sanciona las conductas que  de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado y basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad o la seguridad personal de las mujeres.
Es conveniente detenernos en algunas definiciones y tipificaciones que efectúa la norma. Por una cuestión metodológica en el presente trabajo me circunscribiré exclusivamente a la violencia de la que son objeto las mujeres y que es llevada a cabo en su gran mayoría por los varones; sin desconocer que muchas veces la actitud violenta es sostenida por otras mujeres, madres, abuelas, cuidadoras, educadoras, etc.
Define la ley, en su artículo 4º , que la violencia contra las mujeres es toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
En cuanto a la violencia doméstica la define en el inciso a) del artículo 6º como aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
A continuación procede a tipificarla, conforme sus diversas formas de manifestarse, en física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica.
Asimismo es necesario señalar a los fines de este trabajo, la definición de violencia psicológica y/o emocional, con la salvedad que todo tipo de violencia genera siempre daño emocional, como “ la que deriva de acciones u omisiones verbales o no, con el objeto de doblegar las resistencias de la víctima y testigos, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes de abandono, y desamparo, imposibilidad de contacto con familiares, capaces de provocar inhibiciones o deterioro en su estabilidad emocional y en su salud mental”.
Es decir que la violencia contra la mujer asume múltiples formas de maltrato, abuso, discriminación y opresión incluyendo al tráfico de mujeres para prostituir, abuso sexual, daño físico, acoso, degradación mediante la palabra, privación de la libertad.
Algunas formas que adopta son tan sutiles que muchas mujeres no tienen registro del carácter violento de las mismas ya que responden a ciertos parámetros tolerados culturalmente, por ejemplo: los celos, que son considerados como  modos de expresar el amor, el cuidado y  la supuesta importancia o jerarquía que posee la víctima para el otro.
 
Por otro lado la violencia económica es definida como “aquellas acciones u omisiones que importan daño patrimonial con el propósito de coaccionar o impedir la autodeterminación e independencia económica de la víctima y/o de su grupo familiar”.
Las conductas descriptas en ambas normas refieren a hechos  que frecuentemente son escuchados por los mediadores/ras y demás participantes del proceso.
Cabe también señalar que según los especialistas, existen tres fases en el desarrollo de la conducta agresiva:
Acumulación de tensión, donde las agresiones son leves y los incidentes poco frecuentes. Generalmente la mujer se sirve de estrategias para eludir la agresividad de su pareja y el varón lo interpreta como una aceptación de su autoridad.
Explosión violenta, los incidentes comienzan a ser periódicos con lesiones más graves. La víctima ya no puede o no le son útiles las estrategias elusivas, suelen durar días.
La última fase del ciclo recursivo y de tiempos más breves, es el Arrepentimiento, el agresor se muestra amable, arrepentido y en ocasiones suele pedir perdón o promete no ejercer más la violencia. La víctima aliviada por el cese de la agresión, le cree o quiere creerle y pone bajo su propia responsabilidad la continuidad de la relación familiar.
Estas fases que responden al ciclo de violencia, se caracterizan por ser repetitivos, se agravan con el tiempo, se trasmiten de generación en generación (proyección vertical) y se extienden a otros miembros de la familia (proyección horizontal).
Estas definiciones son el resultado de las propuestas, trabajos e investigaciones que realizaron y continúan llevando a cabo las organizaciones, instituciones y redes de trabajo que han ido gestando  personas, grupos y asociaciones.
Estas aportan distintos niveles de análisis de la problemática, (4) el intraindividual, el psicosocial, el sociológico o sociocultural y fundamentalmente la mirada de género para el cuestionamiento de la estructura social – familiar autoritaria.
Enla Argentina,  concomitantemente se suman las acciones dela CorteSupremade Justicia dela Nacióny servicios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dela Nación, del Gobierno dela Ciudadde Bs. As. y gobiernos provinciales y municipales. Este esfuerzo mancomunado ha permitido instalar y difundir la problemática en la sociedad y al mismo tiempo comenzar a producir  acciones concretas.
A pesar de ello, subsisten graves dificultades  para su implementación debido a las múltiples dimensiones en que se manifiesta la problemática.
Para comprender su complejidad y magnitud es de utilidad indicar los señalamientos que efectúa Joan W. Scott (5) que nos refiere que la cuestión de género está constituida por cuatro aspectos fundamentales: los símbolos y mitos culturales (con sus múltiples representaciones);  los conceptos normativos dados a través de la educación, religión, ciencia, etc.; las instituciones y organizaciones de génerolas identidades con sus biografías personales y colectivas.
Por ello la tarea llevará mucho tiempo ya que implica cambiar los mitos y estereotipos culturales que están encarnados en nuestros pensamientos, actitudes y conductas e inevitablemente en su vehículo conductor, que son las instituciones con todos sus dispositivos que funcionan como trasmisores culturales.
Estos mitos y estereotipos ancestralmente instalados y representados  en el modelo patriarcal y machista de la familia y las situaciones abusivas de poder  allí instaladas,  llevaron a la invisibilización y a la naturalización del problema por muchísimo tiempo.
La forma de producir la transformación es asumir que es un problema social, que afecta nuestros derechos y que atraviesa sin distinción todos los niveles económicos, culturales y educativos.
Dicela Dra. Negrotti, “la violencia se evidencia e instala en el lenguaje, se reconfirma con la acción, adquiriendo su propia dinámica. Para su detección es necesario escuchar y escucharnos para seleccionar el camino adecuado”(2).
Todos tenemos un compromiso que asumir y los mediadores también, ya que como operadores para la transformación social no podemos quedar ajenos a este desafío.
Los invito como dice Hanna Arendt, (6) a detenernos para pensar. Les propongo  reflexionar sobre nuestra acción, (7) retomando nuestro pensamiento sobre lo que hemos hecho para descubrir cómo nuestro conocimiento en la acción pudo haber contribuido a un resultado inesperado.
Revisar nuestras mediaciones familiares pasadas, bajo la óptica de la problemática de la violencia doméstica, se constituye en una obligación ética.
Nos dice Schön “la reflexión en la acción, el hecho de volver a pensar sobre alguna parte de nuestro conocimiento en la acción, nos lleva a la experimentación in situ y a pensar más allá, y esto afecta lo que hacemos, tanto en la situación inmediata como quizás también en otras que juzgaremos similares. Nuestra reflexión sobre nuestra reflexión en la acción pasada puede modelar indirectamente nuestra acción futura.” (7)
Buscar un modo alternativo de refle-xionar en la acción, para reorganizar lo que estamos haciendo en forma simultánea a la propia mediación-acción es de algún modo ir hacia la construcción de un protocolo de intervención.
La detección de violencia en los procesos de mediación determina su cierre. Así  lo establece la normativa vigente que excluye la problemática como cuestión mediable o conciliable (artículo 28 dela Ley26485).
Sin embargo es frecuente recibir pedidos de mediación por alimentos, en las que el requerido se encuentra inhibido por la existencia de una medida judicial de exclusión del hogar y restricción de acercamiento. A pesar de ello el Juez  autoriza la comparecencia.
Esta es una situación paradojal, pero no es la única a la que asistimos los mediadores/as sobre las que vale la pena reflexionar. ¿Porqué?, reitero, si nos centramos en las definiciones transcriptas y las conductas que ellas describen no podemos dejar de asociarlas con escenas relatadas o vividas en mediaciones familiares.
Estos hechos y las conductas, ¿continúan aún?.. ¿Condicionaron, impidieron o limitaron la negociación dentro de la mediación?.. ¿Las concesiones “excesivas” fueron manifestaciones de temor?… La urgencia en la negociación y en la terminación del proceso, ¿no fue señal de debilidad o miedo?… ¿El silencio, fue el modo en que se expresó el miedo?… ¿La mirada directa y amenazante, la respiración profunda, pueden tomarse como manifestaciones de ira?..¿La soledad de la víctima?..¿Qué sucede con el compromiso emocional del mediador/a?..¿Qué pasa con su imparcialidad?..¿Cuáles son sus límites y las cuestiones éticas?..La elección de los letrados de cada parte ¿a qué parámetros respondieron?..¿Qué ha sido de ellos después del cierre del proceso? ¿Aquel comentario denigrante y descalificatorio?…. estas y otras preguntas que nos hacemos lo/as  mediadores/as y refieren a situaciones que vuelven a nosotros con cierta recurrencia ameritan la tentativa de darles un tratamiento diferente.
Ello, para evitar convalidar o consentir  la naturalización u ocultamiento de la violencia. Para evitar con nuestra acción u omisión infringir la normativa vigente.
Para eso propongo una serie de dispositivos para que los mediadores/as podamos revisar nuestra praxis, anteponiendo el prisma del factor violencia y reflexionar sobre ellos y los límites éticos con los que nos encontramos.
Protocolo es habitualmente entendido como un conjunto de normas de cumplimiento estricto por quienes deben llevar a cabo una tarea sistematizada, tiene un sentido unificador de criterios y tiende también a facilitar la evaluación del proceso.
En la mediación puede resultar excesivo y hasta contradictorio referirnos a protocolos  dada  la amplia libertad para decidir los pasos a seguir, la utilización de los instrumentos adecuados en los momentos que se evalúen  pertinentes, todo dentro de un proceso estructurado pero flexible y con tiempos acotados.
Tal vez debíeramos referirnos con más propiedad a la búsqueda de una metodología de abordaje de la violencia doméstica en la mediación.
Respetuosos de estos aspectos intentamos comenzar a replantearlo.
Utilizaremos nuestras herramientas habituales dentro de este contexto, sin caer en pretensiones omnipotentes ni formulaciones fantasiosas y a partir de allí reflexionar sobre las líneas de acción futuras con un norte preciso, desatar la palabra, no convalidar, no naturalizar, no invisibilizar.
 

Momento de la indagación compartida

 
Con los aspectos señalados anteriormente, comienza para el mediador/a la instancia de la indagación.
En la mediación la indagación se propone como una conversación, pero no una conversación cotidiana, sino de una conversación a conciencia, un diálogo direccionado.
En efecto, en la vida diaria de las personas los sentimientos, los pensamientos y las acciones se juegan sin un orden aparente, según lo que las situaciones disparen o motiven, pudiendo articularse o no entre unos y otros.
En las conversaciones en mediación, en cambio hay un orden que el mediador tiene que tener como punto de partida: el pensar. Pensar lo que se siente, pensar lo que se hace, pensar lo que se dice, pensar lo que se piensa.(8)
Parafraseando a Goolishian, (9) podemos decir que el mediador es como un artista de la conversación, es el experto para crear el espacio para la conversación y facilitar el diálogo. ¿Qué tipo de diálogo facilitaremos?, aquél que como proceso intersubjetivo todos los participantes abran espacio a la creatividad y a la conciencia del otro.
En esta tarea hay dos aspectos que deberemos controlar: nuestra capacidad o función de contención (Leoz) (8) que es el poder albergar, sostener  al otro sin convertirnos en un receptáculo incondicional; y la capacidad de descifrar o decodificar es decir, limitar la recepción a través de la detección de los intereses de los participantes mediante la indagación utilizando entre otras, la invalorable herramienta de la pregunta.
Ambos aspectos durante la labor del mediador/a están en permanente tensión. Por ello, se requiere efectuar un “descentramiento” o imparcialidad, es decir, poder posponer nuestras ansiedades, deseos y emociones  para un funcionamiento adecuado.
Un excesivo “centramiento” –en el mediador- impedirá comprender los intereses de las partes direccionando el proceso hacia las soluciones creadas o construidas  por él. Un excesivo descentramiento comporta el riesgo de quedar atrapados en sus narrativas y confundir versión por verdad.
Se trata ni más ni menos, de no perdernos en los otros ni en nosotros mismos.
Todos sostenemos valores y prejuicios, tenemos opiniones de cómo la gente y nosotros debemos o no debemos actuar o vivir. Por ello adherimos al concepto de multiparcialidad (10), como actitud  empática para con uno y otro que no significa adhesión a la verdad de uno u otro.
Ante la temática de la violencia, deberemos siempre tener presente esta cuestión y reflexionar sobre la misma ya que será de fundamental importancia a la hora de tomar decisiones.
En una acción presente como lo es el momento de la indagación compartida, durante la cuál  podemos todavía marcar una diferencia con la situación que tenemos entre manos, nuestra acción de pensar sirve para reorganizar lo que estamos haciendo mientras lo estamos haciendo.(Schön)
Para ello es fundamental que en la indagación compartida el/la  mediador/ra  enfatice en que cada participante se comprometa a aprender sobre el otro y a tratar de entenderlo, buscando significaciones por medio del lenguaje.
 

1.- La conversación previa con el/la Abogado/a.

 

Un gran número de las mediaciones enla Argentina son solicitadas al mediador/a por el abogado/a de una de las partes, denominado como  requirente.
Esa es una oportunidad para generar el primer diálogo significativo a fin de indagar si el conflicto familiar que se presenta se encuentra encuadrado dentro de la problemática de la violencia doméstica.
Este momento, habitualmente es utilizado por los/as mediadores/as solamente para la recolección de información sobre cuestiones formales tendientes a organizar el procedimiento.
Quienes así lo hacen, sostienen la necesidad de su “asepsia” y lo fundan en una corriente de pensamiento que señala que la indagación del/a mediador/a en esta circunstancia debe ser limitada o en lo posible abstenerse, para  evitar colonizarse con el relato de una de las partes y vulnerar la imparcialidad.
Frente a la problemática de la violencia doméstica esta concepción es desaconsejable ya que puede resultar peligrosa para los participantes del proceso. Entonces, ¿sobre qué versará esta conversación previa con el abogado/a?
El primer objetivo será el de indagar e indagarnos, sobre dos preconceptos frecuentes de los mediadores/as frente a la temática de la violencia:
 
A.-    La víctima, si ya pudo recurrir a la asistencia jurídica, posee suficientes recursos para iniciar un proceso de mediación, por lo tanto no se justifica abordar una problemática que sólo responde a una hipótesis del/a  mediador/a.
Este es un grave error ya que puede facilitar el ocultamiento de la violencia o su naturalización y aun más, provocar su agravamiento o su irrupción durante la mediación.
Que la víctima haya podido romper en un  punto con un vínculo perverso que la daña, no significa que necesariamente se encuentre en condiciones de participar de un proceso como es el de la mediación que requiere gozar de un nivel importante de libertad, autodeterminación, información, contención y recursos varios disponibles (y no sólo económicos).
Es posible que al momento de decidir con su profesional abogado/a iniciar el procedimiento de mediación, haya podido dar sólo ese paso, lo que implica que aun le quede un largo camino a recorrer hasta llegar a una instancia superadora de las situaciones traumáticas vividas.
El otro preconcepto frecuente es que:
 
B.- El abogado de parte está en conocimiento de la totalidad de los conflictos por los que atraviesa su cliente y por lo tanto la información la irán aportando espontáneamente a medida que se vayan detectando los intereses, siendo innecesario que el/la mediador/a direccione su indagación.
Este preconcepto, lleva a concluir  que se  ha elaborado  una estrategia consensuada de abordaje de la situación por parte de ambos. Se han previsto las distintas instancias de negociación, se conocen las fortalezas y debilidades de su parte y tienen bastante claras sus opciones y alternativas.
La experiencia cotidiana  lamentablemente nos indica que ello no siempre es así.
No podemos imputarlo a una mala práctica del/a profesional sino a que básicamente el abogado/a  pretende encuadrar las historias, los hechos y los personajes que narra su cliente al esquema jurídico para el que se ha capacitado.
Aquello que no se pueda probar o que pueda perjudicarlo, aquello que no esté tipificado normativamente y  en general, que obstaculice el objetivo final de vencer, es desechado.
Al decir de Sara Cobb, no es la función del abogado/a desestabilizar la narrativa de su cliente.(10)
Efectivamente, el abogado/a selecciona informaciones del mismo tipo de las ya producidas por el relato de su cliente. En consecuencia engendra más y más redundancias y una predictibilidad en los comportamientos, estructurando de una manera creciente los problemas existentes. De este modo se va alejando de encontrar soluciones alternativas a la historia relatada. (11)
Los preconceptos referidos, sumados al impacto que sobre el/la mediador/a genera la historia; sus propios temores, fantasmas e inhibiciones derivados del cómo abordar la problemática,  operan en contra del proceso y lo que es más grave aun, en contra de la propia víctima.
Por ello para evitar esta situación y desactivar estos aspectos, es que recomendamos tener un diálogo previo con el/la abogado/a que requiere nuestros servicios a fin de reunir información que nos determinen con mayor claridad la agenda de trabajo provisional que elaboraremos. (12)
Neutralizar los preconceptos del/a mediador/a y formular preguntas a fin de tamizar la información en la zaranda de la violencia, se constituirán en una obligación.
Entre otros aspectos y a modo ejemplificativo señalamos que debemos indagar sobre  el modo de cómo se ha gestado la relación cliente – profesional, sus antecedentes y el tiempo que lleva la misma. Asimismo a qué atribuye el/la profesional la elección que ha hecho su cliente y cuál es el interés que él/ella se ha planteado ante este proceso.
Sabemos que este tipo de indagación que proponemos es poco frecuente. Es más, también es posible que genere algún tipo de resistencia por parte del/a  abogado/a.
Ello nos obligará a ser muy cuidadosos durante este momento del proceso, aclarándole el sentido de las mismas y destino de la información obtenida. Asimismo será fundamental la legitimación que hagamos de su labor profesional, destacando que no se lo está cuestionando, sino que está aportando información fundamental para la protección de los intereses de su cliente.
Continuaremos conversando sobre los antecedentes jurídicos y procedimentales que tenga el/los conflictos que se traen a mediación y cuál es su expectativa con relación al proceso de mediación. Estos elementos  nos permitirán ir previendo el re encuadre que  deberemos efectuar una vez finalizada esta indagación.
También constituirá información significativa si ha mantenido algún tipo de contacto con la contraparte y su letrado/a, sobre qué se ha desarrollado y cuáles fueron sus alternativas; cuál es o son sus preocupaciones frente a un nuevo encuentro.
Averiguar si su cliente tiene contactos con la contraparte y de qué naturaleza, constituye una información básica en esta problemática.
Así mismo, si hubo antecedentes de violencia doméstica en que se hayan visto involucradas las partes, qué características han tenido, qué acciones se han tomado y cuál es el estado actual de las mismas.
Pensando sistémicamente, preguntaremos sobre los recursos (no sólo los económicos) que posee su cliente y sobre la existencia de alguna  red de contención. Cómo está integrado el sistema familiar, dónde viven, con quién, en qué condiciones, qué necesidades posee y de cuánto tiempo dispone para el procedimiento de mediación.
Reitero son estos sólo algunos de los aspectos a averiguar ya que cada mediador/a irá incorporando cuestiones a medida que esta indagación compartida avance hacia una conversación a conciencia (13).
Finalizado este momento nos habremos reunido con la historia fragmentada de la víctima en la voz intermediada de su abogado/a.
El/la mediador/a efectuará su primera evaluación y determinará la pertinencia de continuar o no con el proceso. Será este el momento de tensión que señalara anteriormente, de reflexión íntima y acaso solitaria para la toma de la decisión: continuar o abstenerse.
Si la decisión es la de continuar, será conveniente realizarlo a través de reuniones privadas.
 

2. La conversación previa con la Requirente.

Este encuentro que se efectuará con la presencia del/a letrado/a y tendrá distintos  objetivos.
En primer término deberemos generar un espacio de confianza, para lo cual la escucha activa, legitimar al proceso y legitimarnos es esencial. (14) La presencia del/a abogado/a y su legitimación también contribuirán a la confiabilidad del sistema. Esto ayudará a atenuar el estado de vulnerabilidad por la que atraviesan la mayoría de las personas que concurren a esta instancia.
Para ello procederemos a encuadrar el proceso a fin que quede claro no sólo la modalidad sino también los límites de la mediación y de las facultades del/a mediador/a. Muchas personas equiparan al mediador/a con una autoridad judicial y esto genera una situación paradojal ya que debemos explicar que estamos despojados de poder, del poder de decidir sobre sus vidas.
Pero poseemos dos elementos que sí son poderosos: la facultad de eximirnos de la confidencialidad y la de proceder al cierre de la mediación por nuestra decisión.
Estas dos facultades deben ser explicitadas y explicadas a todos los participantes del proceso de mediación. Manifestar que ante el conocimiento de la existencia de delito actual o sobre su certidumbre el/la mediador/a está habilitado/a a formular la correspondiente denuncia genera en la víctima confianza y al victimario le impone un límite.
Indicar que la mediación como proceso voluntario, puede ser concluido también por decisión del/a mediador/a, es señalar que éste posee valores y límites éticos que no está dispuesto a transigir.
A partir de este momento comienza la instancia de indagación que deberá ser aun más cuidadoso a fin de evitar incurrir con nuestras intervenciones en un proceso de re victimización.
Algunas de las preguntas a formular serán similares a las efectuadas previamente al/la abogado/a. Su objetivo será no sólo chequear la información referida por su letrado/a sino además escucharla de la propia víctima.
Analizar su narrativa y descomponer sus partes, la inflexión de su voz, sus pausas y la gestualidad nos permitirán ir reconstruyendo la historia, sus temas, los personajes y sus roles para ampliarla  hacia aquellos aspectos sobre los que haya habido dudas, desconocimientos o incongruencias. (15)
El/la mediador/a reiteramos, en esta instancia deberá tener un especial cuidado de generar un espacio de contención, cuidado y escucha atenta.
Deberá formular un encuadre muy preciso de la mediación, sus alcances y roles que cumple cada persona dentro del proceso. Tampoco deberá descuidar el espacio participativo del/a abogado/a ya que indagará sobre los motivos y expectativas que tiene la requirente y sobre el papel del/la abogado/a  durante el proceso de mediación.
Considero que debemos detenernos un instante en el análisis de la relación o vínculo cliente profesional. Habitualmente en las mediaciones esta relación sólo es abordada cuando se desencadena un conflicto entre ambos. Es decir, una incidencia dentro de la problemática general sobre la que se está mediando.
Observada esta relación bajo el prisma de la violencia doméstica, debemos efectuarnos la siguiente pregunta ¿qué la llevó a usted a elegir a este profesional?
Quienes trabajan en los espacios interdisciplinarios dedicados a la problemática de la violencia doméstica, señalan que habitualmente –sin dejar de lado otros aspectos como confiabilidad, experiencia previa, recomendación, gratuidad, etcétera- , son dos los criterios que prevalecen   para la elección del/a profesional del derecho y que ambos de algún modo responden al factor personalidad  y a la incidencia traumática de la violencia.
Señalan que si la situación de la víctima es aun de mucha vulnerabilidad, se inclinarán  por un/a abogado/a flexible o conciliador  debido a que su intención es no irritar aun más a la contraparte ya que podría generar  más violencia.
Desde ese lugar del temor, consentiría o instruiría para que el/la abogado/a abrogue por un proceso rápido con muchas concesiones. El lema que identificaría esta situación sería: “terminar rápido y a cualquier precio, con tal de no….”.-
Por otro lado, si la víctima se encuentra en una etapa más avanzada de su proceso de transformación o superación de la violencia, es factible que su elección recaiga sobre un profesional más comprometido/a ideológicamente con la problemática y con un perfil confrontativo y/o vindicativo. El lema que lo identificaría sería: “usted sabe lo que he sufrido, hágale pagar por ello…”.-
Ahora bien, ¿qué nos aporta como mediadores/as conocer esto?
En primer término, determinar si  nos encontramos frente a una cuestión mediable.
Quien asiste en estado de temor al extremo de estar dispuesto a ceder “casi todo”, ¿es posible que medie?; y en el otro extremo, quien busca vengarse, ¿es la mediación el espacio para vehiculizarlo?-
En segundo término, ¿qué se pretende que hagamos como mediadores/as dentro de un proceso planteado desde estos extremos?
¿Podremos estructurar un espacio de diálogo que viabilice una negociación colaborativa?
Creemos que si nos permitimos reflexionar sobre estos interrogantes, no sólo vamos a tener una respuesta frente a las situaciones planteadas sino además va a resultar coherente la indagación que proponemos.
Esta entrevista constituirá también un momento oportuno para indagar sobre algunas caracterizaciones de la violencia.
En tal sentido preguntaremos también  sobre las formas de acceso y el control del flujo de los recursos que tenía la pareja; si han existido o existe la reducción de dinero como castigo hacia alguno de los miembros de la familia; si hay omisión de hacerse cargo de los gastos y si ha existido desapoderamiento, malversación, ocultamiento doloso de bienes, entre otros aspectos.
Tampoco dejaremos de lado los aspectos emocionales que puedan encuadrarse dentro de la tipología sobre violencia psicológica, moral y emocional.
Tendremos además una mirada sistémica sobre el grupo familiar y sobre la existencia de redes de apoyo y asistencia terapéutica.
Será importante indagar sobre la frecuencia de los actos de violencia y si se puede determinar en qué etapa del ciclo cree encontrarse.
Podemos decir que ya nos encontramos en un segundo momento decisorio sobre la continuidad del proceso.
¿En qué difiere de aquel señalado al finalizar la conversación con el/la abogado/a? En la escucha.
Escuchar es atender a…, interactuar con…, responder a… y tratar de aprender acerca de la historia del otro y su importancia. Oír es un proceso que implica una elaboración de comprensiones, un esfuerzo interactivo por alcanzar un significado compartido (16).
Al haberla escuchado personalmente y comprendido desde dentro de su conversación, generamos una sensación de pertenencia en el que la persona siente que no está siendo juzgada y que puede transitar por un camino en forma conjunta con el/la  mediador/a.
Siguiendo al Licenciado Leoz (8) decimos  que se han producido mecanismos transferenciales y contra transferenciales ya que  son inherentes a toda práctica que comporte lo vincular.
En efecto, si hemos generado un buen clima de diálogo y empatía, ello implica transferencia.
Sin embargo lo transferencial impacta también negativamente cuando se ponen en juego hostilidades, agresiones y rispideces en el trato en cualquiera de los participantes.
Si hemos trabajado debidamente nuestra tolerancia al conflicto y la frustración, seguramente hemos desarrollado una estructura de demora mediante los parafraseos, preguntas reflexivas e hipotéticas y reconocimientos que nos permitan lograr una distancia adecuada respecto de las personas y sus conflictos.
Es momento de definir qué es lo que le pertenece al espacio de la mediación y qué lo excede.  En tal sentido la fórmula que adopta el autor señalado nos puede resultar útil, consiste en distinguir lo íntimo de lo personal, de modo tal que se trabaje lo personal como aquello que las partes traen en torno del conflicto con el otro y es subsidiario de éste.
También lo es, con la información obtenida, preguntar  ¿qué desea que haga yo con ello?
La respuesta a este interrogante nos facilitará  reformular y  re encuadrar el procedimiento y tomar la decisión sobre la continuación del proceso  que será consensuado con la requirente.
Entonces, se le informará que pasaremos a tener reuniones privadas similares a las efectuadas con ella y se le solicitará que indique cuáles aspectos de los relatados pueden ser trasmitidos al requerido.
Sobre los mismos, se le pedirá que además  indique cuál supone que podría ser la respuesta o reacción de la contraria al escucharlos. Esto nos permitirá reflexionar junto con la requirente sobre la pertinencia de algunos planteos e ir focalizándolos sobre los intereses a abordar.
 

3. La conversación con el  Requerido.

 
¿Podremos sostener una actitud empática con el violento? (17) Esta incertidumbre nos acompañará durante toda esta etapa y hasta el momento en que debamos adoptar la decisión crucial de continuar o proceder al cierre de la mediación.
Si tenemos claro que no es nuestra función la de juzgar ni aconsejar y que los hechos son inmodificables, pero no la percepción que cada uno tenga sobre ellos. Si focalizamos en que pretendemos ir hacia la reflexión sobre sí, sobre el otro y sobre los hechos, evitando de nuestra parte estigmatizar y reforzar sus conductas seguramente podremos “centrarnos” en nuestra tarea.
En este encuentro, al que asistirá el requerido junto con su abogado/a, deberemos diferenciar dos situaciones frecuentes que determinarán sus correspondientes abordajes:
 
A. Si estuviera vigente alguna medida judicial por ejemplo de prohibición de acercamiento, o
B.- La inexistencia de intervención previa de órgano judicial y/o administrativo.
 
En el primer supuesto, se establecerá que hasta que no haya una modificación de la situación legal se trabajará en entrevistas individuales y si se arribara a un acuerdo, el mismo respetará la manda judicial.
Dentro del encuadre del procedimiento resaltaremos los aspectos antes referidos sobre la confidencialidad y la facultad de cierre de la mediación.
Asimismo señalaremos que en este espacio no permitiremos ningún tipo de violencia tanto física como verbal o gestual y que precisamente la ruptura de esta regla, es la que habilitará al/la mediador/a a la conclusión del proceso.
Este es un compromiso que asumimos todos los involucrados en el procedimiento de mediación. Enfatizar que en él incluimos  también a los/as profesionales y al/la mediador/a implica señalar la importancia de la misma, desplazar al requerido de un lugar posible de víctima en el que pueda colocarse  y además nos permitirá introducir la cuestión de las emociones dentro de la problemática de la violencia.
Dentro del encuadre, focalizaremos en el ¿para qué estoy?,  ¿para qué estamos?, y en el ¿cómo pienso/pensamos contribuir a ello? como interrogantes a ser respondidos circularmente tanto por el mediador/a como el requerido y su letrado/a.
En el segundo supuesto, al efectuarse el encuadre se señalará que se ha decidido trabajar en encuentros privados por decisión consensuada con la otra parte  ante sus temores de  que podrían generarse actos de violencia. Su percepción es que ante los reclamos que desea efectuar, el requerido podría reaccionar de un modo que a ella la atemoriza.
El objetivo se centrará en analizar su percepción acerca de las escenas de violencia descriptas por la otra parte.
Es posible que exista reticencia o negativa a querer referirse a tales circunstancias o que los señale como actos aislados o excepcionales. Puede que los justifique señalando que han respondido a impulsos emocionales provocados por actitudes del otro.
Será conveniente en esta circunstancia, reiterarle que nuestra función no es condenar ni absolver, sino que colaboraremos con él para analizar los motivos, gestos, palabras, situaciones atribuidos al otro que le resultan provocativos vinculándolos con sus sentimientos.
Deberemos estar alerta frente a su insistencia a tener encuentros a solas con la mujer ya que sostendrá que existe un mal entendido entre lo que él pretende y lo que ella comprende.
Será también, un indicativo de con qué frecuencia se produjeron los impulsos señalados a fin de constatar la excepcionalidad y/o habitualidad de los mismos.
Trataremos que asocie el sentimiento que vincula la provocación con su reacción y cuál es el sentimiento posterior a la misma.
Esta intervención está destinada a que pueda a partir de esta instancia, registrar qué sentimientos genera en el otro su accionar y reflexionar sobre otras modalidades para expresar su emoción.
Se evaluará su deseo, disposición y compromiso a modificar su forma de expresar sus emociones a fin de transformar su relación. Si ya lo ha intentado, qué  acciones concretas ha llevado a cabo y/o si se encuentra en proceso de asistencia terapéutica.
Es esencial en esta instancia el compromiso- garante que pueda asumir el/la abogado/a, otros miembros de la familia y/o redes de asistencia a las que el requerido deba asistir y que cualquier tipo de acuerdo hacia el que se pueda avanzar, siempre lo será con carácter provisional y con obligación de seguimiento.
La imposibilidad de reflexionar sobre los aspectos señalados y en consecuencia asumir estos compromisos, nos estarían     indicando la  conveniencia del cierre de nuestra intervención y que la situación derive por una instancia diferente.
Si el/la mediador/a evalúa la posibilidad de continuar con su intervención, deberá tener muy presente las precauciones que hemos señalado anteriormente llevando a cabo los encuentros conjuntos solo cuando esto se haya consensuado con todos los participantes y existan  actos concretos que evidencien que las situaciones de violencia han sido superadas.

A modo de conclusión.

Desde el año 1994 vengo desempeñándome en forma ininterrumpida como mediador y formador de mediadores. He participado en muchísimas mediaciones sobre diversas temáticas y en distintos contextos, sin embargo  recuerdo aquellas escenas en las que intervine y que me dejaron el sabor amargo de no haber advertido que la violencia doméstica se encontraba silente.
Me propuse evitar que ello volviera a ocurrirme.
¿Cuáles fueron mis errores?, el intento de dar respuesta a esta pregunta es en cierto modo el presente trabajo.
En algún momento de estas reflexiones, sentí que estaba cuestionando mis concepciones fundantes sobre la mediación: la participación plena, comprensión mutua, soluciones inclusivas, responsabilidad compartida…hasta que comprendí que la problemática de la violencia doméstica precisamente se asienta sobre aspectos opuestos a los señalados y confronta fuertemente con ellos.
Pensar en esas situaciones me llevó no sólo a reflexionar sobre mi propia práctica y modificarla, sino además a replantear algunas de las cuestiones que habitualmente enseño como docente.
Violencia y mediación, un puente aun a construir. ¿Por qué ahora?
Considero que he dado un paso luego de dieciocho años de profesional de la mediación. Siento que la demora no se debió a motivos conscientes, fue el tiempo personal necesario para comenzar  a quitarme una carga cultural patriarcal centrada en el ocultamiento y la naturalización de la violencia de género.
La metodología que propongo ¿debe utilizarse en todas las mediaciones de familia? ; considero que al menos debería efectuarse la conversación previa con el/la abogado/a de la requirente. Inclusive cuando el requirente es un padre que solicita por ejemplo, el restablecimiento del régimen de visitas.
La experiencia nos ha indicado que en estos casos, en muchas ocasiones, se ocultan antiguas historias de prohibiciones de acercamiento que se han rechazado; actos de obstaculización del contacto a cambio de mejoras económicas y el también denominado síndrome de alienación parental. Estos y muchos otros hechos son  etiquetados con la denominación de visitas e invisibilizan situaciones de violencia en sus diversas acepciones.
¿Cuál es el riesgo que corremos de no aceptar estas propuestas de intervención u otras que se puedan crear?
Ser partícipes en la convalidación de la violencia doméstica, en su agravamiento o en su enmascaramiento.
Entonces, ¿mediar o no mediar?
Es una decisión personal, individual, íntima y ética.
Un largo camino queda aún por transitar, comencemos por escuchar lo que no dicen.
                                     
Bibliografía referenciada:
 
(1)          Irigoyen, Marie-France: El Acoso Moral. Ed. Paidos. Bs.As.2000.-
(2)          Negrotti, Beatriz Carolina: Monografía presentada en el curso de capacitación continua para mediadores sobre Violencia Doméstica y Mediación, dictado por el autor en el Colegio Público de Abogados dela CABA. Marzo2012.
(3)          Eva Giberti refiere en “Violencia de género: el efecto de fascinación”. Actualidad Psicológica. Año XXXVII. Nº 407. Mayo 2012. Lo siguiente “Ese género incluye a los varones y transgéneros, pero al hablar de Violencia de género, el significado que se prioriza es decisivo: se trata del ataque al género mujer. No obstante engloba los ataques de las mujeres a los hombres, y las de los transgéneros entre sí como víctimas o agresores. En tanto y cuanto remite a todos los géneros”.
(4)          Sarquis, Clemencia: Introducción al Estudio dela Pareja Humana, Facultad de Ciencias Sociales. Ediciones dela Universidad Católicade Chile.
(5)           Scott, Joan W.- Género e Historia. Ed. Fondo de Cultura Económica. México 2008.
(6)          Arendt, Hannah: La vida del espíritu. Centro de estudios constitucionales. Madrid 1984.-
(7)          Schön, Donald A.:La Formaciónde Profesionales Reflexivos. Ed. Paidos. 1992.
(8)          Leoz, Jorge. Clase de actitud psicológica. Ediciones Cinco. Buenos Aires 1999.
(9)          Goolishian, Harry y Anderson, Harlene. Sistemas humanos como sistemas linguísticos.
(10)                    Coob, Sara. Curso sobre mediación circular narrativa. Fundación Interfaz. Año 1994 y Marinés Suárez. Mediación conducción de disputas. Ed. Paidós. 1996. Bs,As.
(11)                   Perrone, Liliana. Guerra de historias. Perspectivas Sistémicas. Año 15, mayo-junio del 2003.Bs.As.
(12)                   Tapia, Gachi y Diez, Francisco. Herramientas para trabajar en la mediación. Ed. Paidós,Bs.As.2004.
(13)                   Pearce, Barnet W. Nuevos modelos y metáforas comunicacionales. En Fried Schnitman, Dora. Nuevos Paradigmas, cultura y subjetividad. Paidós. Bs.As. 1995
(14)                   Berlo, David. El proceso de la comunicación. Ed. El Ateneo. 1995
(15)                    Calcaterra, Rubén. Mediación estratégica. Ed. Gediza. Bs.As.
(16)                   Anderson, Harlene. Conversación, lenguaje y posibilidades. Un enfoque posmoderno de la terapia. Ed. Amorrortu. España.2000.
(17)                   Moore, Cristopher. El proceso de mediación. Métodos prácticos para la resolución de conflictos. Ed. Granica,Bs.As.,1999.

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